La nueva normalidad ha creado una incertidumbre general en el ambiente. Desde que volvimos del aislamiento domiciliario obligatorio, inquilinos y propietarios llevan un tiempo cuestionándose la posibilidad de que un nuevo estado de alarma, un nuevo confinamiento o una nueva pandemia puedan aparecer.
Y eso ha provocado algo que un tiempo atrás era impensable pero que ahora toma pleno sentido. Y nos referimos a que ambas partes, inquilino y propiedad, están dispuestas a pactar condiciones arrendatarias específicas que contemplen una situación similar en el futuro. Las famosas Cláusulas Covid.
Estas cláusulas son epígrafes que se añaden a los nuevos contratos de arrendamiento, tanto de pisos, oficinas y locales, en el que se estipulan una serie de medidas en caso de que haya un nuevo estado de alarma, o un nuevo confinamiento domiciliario, una situación de erte prolongado o un cese de actividad concreto. Son cláusulas que no son ni obligatorias ni están generalizadas, simplemente son una opción que a petición del inquilino y siempre de mutuo acuerdo con propiedad, se añaden a los contratos.
Hay bastante duda sobre si estas cláusulas son legales o no. La realidad es que mientras sea una cláusula que el arrendador haya permitido incorporar en el contrato, una cláusula en la que no haya perjuicio directo hacia el arrendatario y, en definitiva, que haya sido consensuada por ambos, será totalmente legal añadirla. En ella, eso sí, se deberá especificar qué medidas exactas se tomarían según cada situación que se contemple y servirá, solo, en esas situaciones específicas.
Algunos ejemplos de cláusula que se están añadiendo en los nuevos contratos de arrendamiento son los que estipulan que, en caso de un nuevo estado de alarma, un inquilino de un piso que lo tiene alquilado por trabajo o estudios y que debido a la situación decide volver a su domicilio natal o familiar, podrá abandonar el piso sin penalización alguna. Asimismo, y en este mismo ejemplo, la propiedad al permitir que el inquilino pueda rescindir el contrato sin penalización podría exigirle a su vez que lo dejara libre en la mayor brevedad posible evitando así cualquier morosidad y pudiendo buscar un nuevo arrendatario.
Otro ejemplo bastante usado últimamente en nuevos contratos de alquileres de locales comerciales es el de pactar, en caso de que se produjeran ceses de actividades del sector específico del arrendatario, una reducción de la renta. De ese modo, el arrendatario puede tener un desahogo en gastos mientras se le obligue a tener la persiana bajada por ley, y el arrendador se garantiza unos ingresos mínimos y disminuye la posibilidad de enfrentarse a una posible morosidad.
Así pues, y como se observa en ambos ejemplos anteriores, estas cláusulas Covid se están añadiendo en todo tipo de contratos, sean de viviendas o para uso distinto a viviendas (locales u oficinas).
Estas cláusulas se elaboran principalmente a petición del futuro inquilino y casi siempre se concretan según la situación específica de cada arrendatario. Desde Finques Ros y Multi Espai tenemos claro que en caso de que el futuro inquilino lo solicite, deben plantearse para evitar futuros desacuerdos en caso de que proceda una situación similar a la de la primavera pasada.
Eso sí, tenemos claro también que al no haber una cláusula Covid estipulada fija, y teniendo en cuenta que las medidas que se pacten dependerán según lo acordado de mutuo acuerdo, la redacción de cada cláusula para cada contrato puede variar. La redacción debe ser muy detallada y clara y debe evitar cualquier tipo de ambigüedad o interpretación en un futuro.
Es por eso que recomendamos al cien por cien que, para evitar cualquier conflicto futuro, la cláusula sea redactada por un profesional del sector inmobiliario y siempre bajo el asesoramiento de un abogado. En Finques Ros y Multi Espai contamos con tales expertos como para poder asesorarte a la perfección en tu futuro contrato de alquiler y que puedas tener la tranquilidad que necesitas en esta nueva normalidad que nos toca vivir.